sábado, 20 de febrero de 2010

VACÍO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LA MONEDA OFICIAL ECUATORIANA

VACÍO CONTITUCIONAL EN RELACIÓN A LA MONEDA OFICIAL ECUATORIANA

Sin llegar a exageraciones ni a argumentaciones falsas, el presente ensayo se dirige a determinar las consecuencias y repercusiones del vacío de la Constitución Ecuatoriana de 2008 en relación a la falta de una norma que señale cual es la moneda oficial del Ecuador.

ANTECEDENTES:

Desde siempre el Ecuador se ha caracterizado por ser un país conflictivo en sus relaciones internas, el “canibalismo político” y el “divisionismo regional”[1] como lo manifiesta Joyce Ginatta, han sido factores determinantes para que el Ecuador quede relegado a atrasos en relación a un comercio internacional cada vez más exigente y amplio, que llama a una integración, para no quedar al margen de una economía globalizada, en los que influye de gran manera la moneda de un país.

Es enero del año 2000 y Ecuador da un paso decisivo para cambiar su historia en política monetaria, en donde surge la figura del Presidente Jamil Mahuad Witt quien anunciaría la muerte de la moneda oficial del país, sucre, y el nacimiento de una nueva moneda, el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

Desde aquel evento trascendental para la economía ecuatoriana han pasado diez años, donde se han encontrado algunos tipos de limitaciones, los mismos que se detallan de la siguiente manera:

EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SIN POTESTAD DE EMITIR DINERO EN LA POLITICA MONETARIA.

Nos encontramos frente a la renovación de la moneda nacional (sucre) misma que rigió hasta el año 2000, por una moneda que proveniente de otro país, una moneda con mayor peso a nivel internacional, tal como lo es dólar, pero esto tiene a su vez implicaciones, la principal para la política económica se evidencia de manera notable, cuando nos referimos a que este cambio les quita a las autoridades del B.C.E. y de cualquier otra entidad estatal el control sobre la política monetaria, en esencia la potestad de emitir dinero.

Más, es menester mencionar que el B.C.E. sigue vigente, tal como lo observaremos luego con el estudio de las normas constitucionales, y se lo mantiene por tres razones, la primera, para mantener cuentas especiales para el “manejo de los depósitos de empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados”[2], la segunda es para mantener una cuenta única del tesoro nacional ya que mediante esta se gestionará el “Presupuesto General del Estado”[3] y la tercera y más importante es para ser un ejecutor de políticas monetarias que están a cargo del ejecutivo, “la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera se asigna al Ejecutivo. El Banco Central deja de ser persona jurídica de derecho público autónoma y se convierte en ejecutor de dichas políticas”[4]y que además se lo comprueba en el Art. 303 de la Constitución, por lo que se da un cambio de gran magnitud con relación a la Constitución de 1998, en donde las políticas monetarias le correspondían al B.C.E. por ser persona jurídica de derecho público con autonomía (Art. 261).

LIMITANTES EN LAS POLÍTICAS DE COMERCIO E INVERSIÓN EXTRANJERA POR EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.

Es de Cesar Montaño cuando manifiesta que la materia tributaria, para que propenda a la justicia, ha de ceñirse por límites mínimos orientados a cuidar, por ejemplo, el derecho de propiedad y, sobre todo la libertad de los administrados.[5], lo que tras el presente estudio podremos verificar que el Ecuador no cumple con éste enunciado.

Tal y como sucede con los países de nuestra América Latina, la economía ecuatoriana es dependiente y vulnerable a las dinámicas del mercado externo, a la lógica de negociación de las políticas acordadas con los organismos financieros internacionales y a los efectos derivados de los desastres naturales que amenazan constantemente la sostenibilidad alimentaria y económica de su población.

En efecto, la economía ecuatoriana tuvo sus momentos más críticos al evidenciar su fragilidad frente a factores externos como son las variaciones del precio del petróleo, la crisis financiera de 2009 y factores internos consecuencia de los desastres naturales, los cambios climáticos, etc.

Pero, ¿Qué es lo que pasa con el comercio exterior que quiere invertir en el país?

Se da un problema grave, y éste es el efecto del impuesto a la salida de divisas ISD.

En el año 2008 se da la creación de un impuesto sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero[6], esto con el objetivo de evitar que capitales que se pueden invertir y ahorrar en el país, salgan a otras naciones.

Este impuesto se paga sobre la base de mil dólares, en su origen, se tributaba a partir de los dos mil dólares

Antes de que la norma se oficializará, y ante el anuncio del Presidente quien propusiera el proyecto de reforma tributaria, se produjo el primer efecto contraproducente y esto provocó que varios de los grandes depositantes[7], muevan sus cuentas al exterior a fin de evitar el pago del 1% que estaba programado para ese entonces, antes de que se apruebe la ley o la reforma legal respectiva.

Por otra parte la salud del sistema financiero tiene una recaída tras la fuga de capitales importantes por la medida, ya que quienes ahorran en la banca local y tienen que hacer pagos en el exterior lo catalogarían a éste impuesto como un castigo, mientras que quienes tienen sus ahorros en el exterior no sufren por éste gravamen.

En la actualidad el impuesto es del 2%, lo que abre más las grietas para que empresarios extranjeros quieran invertir en el país, ya que parte de sus utilidades se quedarían en el país, cuestión que no es de mucho agrado para estos inversores, es decir, no hay la facilidad para el libre flujo de dineros y como efecto colateral tenemos que a falta de inversión, falta de fuentes de trabajo.

Otra repercusión colateral se evidencia en los turistas ecuatorianos que lleven una bolsa de más de mil dólares, serán castigados también con éste impuesto.

Es irónico que se apliquen este tipo de impuestos cuando la Constitución ecuatoriana señala todo lo contrario:

Sobre las políticas comerciales: Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.[8]

Sobre la inversión extranjera: El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.[9]

Con un impuesto así es difícil pensar en una reinserción en la economía mundial cuando se le pone trabas como este impuesto, tampoco se lo puede promover de esta manera, si lo que se aniquila con éste tipo de impuesto es justamente la inversión.

Pero, ¿Cual es el problema que no se señale la moneda oficial en la Constitución?

Para responder ha esta pregunta es necesario saber que es una divisa: Moneda extranjera referida a la unidad monetaria del país de que se trata[10], es decir, la divisa es el medio de cambio cifrado en una moneda que no es la nacional.

Ahora, si llevamos diez años utilizando una moneda que se ha vuelto oficial como el dólar y que de alguna manera la hemos adoptado como nuestra, ¿Cómo se puede considerar al dólar como divisa?

La aplicación de este impuesto está en contra de la teoría de divisas, al considerar a la moneda oficial del Ecuador como moneda no nacional.

Por otra parte, ¿Será acaso que lo que busca el gobierno al omitir esta norma es que pueda cambiar de moneda el momento que tenga a bien?

Tal parece que la respuesta esta demás enunciarla, pero si, en cualquier momento tendrá la potestad para cambiar por otra moneda ya que no existe limitante constitucional, lo que se convierte en una estrategia muy peligrosa para la economía ecuatoriana.

CONCLUSIONES FINALES

La política monetaria con la Constitución de 2008 le pertenece al ejecutivo, mientras que con la Constitución de 1998 le pertenecía al Banco Central

Como conclusión final no está demás señalar que la imposición del ISD, ha traído como consecuencia fuga de capitales, ha ahuyentado la inversión y capitales extranjeros que tanta falta le hacen al Ecuador, y puso en crisis la salud del sistema financiero nacional.

Aparte de las limitaciones enunciadas a priori, es menester enunciar que la dolarización en estos diez años ha traído consigo estabilidad, baja inflación y una mejor mirada del mundo hacia el Ecuador.


BIBLIOGRAFÍA


1. Diario el Universo
2. CONSTITUCION ECUATORIANA 2008,
3. TROYA José Vicente, “El modelo económico, financiero y tributario de la Constitución de 2008”
4. MONTAÑO GALARZA, César, Manual de Derecho Tributario Internacional,
5. Boletín De Prensa, Asociación de Bancos Privados del Ecuador, El Impuesto Del 0.5% A La Salida De Divisas: Un Tributo Inconveniente.
6. ARISTOS, Diccionario Ilustrado de la Lengua Española.

[1] JOYCE GINATTA, Dolarización en el Ecuador, Diario el Universo, Guayaquil, 2009
[2] CONSTITUCION ECUATORIANA 2008, Con Infinito Amor, Constitución Entregada por el Gobierno del Presidente Rafael Correa antes del referéndum del año 2007, Art. 299, página 139
[3] IBIDEM
[4] TROYA José Vicente, “El modelo económico, financiero y tributario de la Constitución de 2008”, en La Nueva Constitución del Ecuador, Quito, Serie Estudios Jurídicos, volumen 30/Corporación Editora Nacional, 2009, pág. 326
[5] MONTAÑO GALARZA, César, Manual de Derecho Tributario Internacional, Primera Edición, Corporación Editora Nacional, Quito, 2006, página 334
[6]Tomado de la página del SRI, véase
http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do;jsessionid=9DB16D32CA00B70345F1AE187368A714?code=1263

[7] Boletín De Prensa, Asociación de Bancos Privados del Ecuador, El Impuesto Del 0.5% A La Salida De Divisas: Un Tributo Inconveniente.

[8] CONSTITUCION ECUATORIANA 2008, Con Infinito Amor, Constitución Entregada por el Gobierno del Presidente Rafael Correa antes del referéndum del año 2007, Art. 304, numeral 2, página 142
[9] CONSTITUCION ECUATORIANA 2008, Con Infinito Amor, Constitución Entregada por el Gobierno del Presidente Rafael Correa antes del referéndum del año 2007, Art. 339, inciso primero, página 173.
[10] ARISTOS, Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Editorial Sopena, Barcelona, página 228

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