RESUMEN DEL CASO PALMERAS.
El 23 de enero de 1991 el Comandante Departamental de la Policía de Putumayo habría ordenado a miembros de la Policía Nacional llevar a cabo una operación armada en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo. La Policía Nacional estaría apoyada por efectivos del Ejército.
En la mañana de ese mismo día, se encontrarían en la escuela rural de Las Palmeras unos niños que esperaban el comienzo de las clases y dos trabajadores que reparaban un tanque. Estos serían Julio Milcíades Cerón Gómez y Artemio Pantoja.
En un terreno lindero se hallarían los hermanos William y Edebraiz Cerón ordeñando una vaca. El maestro Hernán Javier Cuarán Muchavisoy estaría por llegar a la escuela.
Las fuerzas del Ejército habrían abierto fuego desde un helicóptero y habrían herido
al niño Enio Quinayas Molina, de seis años, que se dirigía a la escuela.
La Policía habría detenido en la escuela y en sus alrededores al maestro Cuarán Muchavisoy, a los trabajadores Cerón Gómez y Pantoja, a los hermanos William y Edebraiz Cerón y a otra persona no identificada que podría ser Moisés Ojeda o Hernán Lizcano Jacanamejoy. La Policía Nacional habría ejecutado extrajudicialmente por lo menos a seis de estas personas.
Los miembros de la Policía Nacional y del Ejército habrían realizado numerosos esfuerzos para justificar su conducta. En este orden de ideas, se habría vestido con uniformes militares los cadáveres de algunas de las personas ejecutadas, se habría quemado sus ropas y se habría amedrentado a los testigos del caso. Igualmente, la Policía Nacional habría presentado siete cadáveres como pertenecientes a subversivos muertos en un presunto enfrentamiento. Entre esos cadáveres se encontrarían seis cuerpos de las personas detenidas por la Policía y un séptimo, cuyas circunstancias de muerte no habrían sido esclarecidas.
Como consecuencia de los hechos descritos, se habrían iniciado procesos de carácter disciplinario, administrativo y penal. El proceso disciplinario realizado por el Comandante de la Policía Nacional de Putumayo se habría fallado en cinco días y se habría absuelto a todos los que participaron en los hechos de la localidad de Las Palmeras. Asimismo, se habrían iniciado dos procesos administrativos en los que se habría reconocido expresamente que las víctimas del operativo armado no pertenecían a ningún grupo armado y que el día de los hechos estaban realizando sus tareas habituales. Esos procesos habrían permitido comprobar que la Policía Nacional habría ejecutado extrajudicialmente a las víctimas cuando estaban en estado de indefensión.
En cuanto al proceso penal militar, después de siete años aún se encontraría en la etapa de investigación y todavía no se habría acusado formalmente a ninguno de los responsables de los hechos.[1]
ANÁLISIS DEL CASO.
Para el estudio del presente del caso, se debe subrayar la importancia de analizar los Derechos Humanos que han sido vulnerados (por no decir pisoteados) por el Estado Colombiano, y que los protege la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José De Costa Rica” para lo cual me permito dividirlos en dos, los derechos de la victimas, y los derechos de sus familiares:
DERECHOS VILOLENTADOS DE LAS VICTIMAS:
Derecho a la Vida, Éste derecho está plenamente reconocido por el Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en agravio de Julio Milciades Cerón Gómez, William Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norberto Cerón Rojas, Artemio Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, por parte de agentes estatales y que fue probado debidamente.
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”[1]
Integridad Personal.- Bien jurídicamente protegido, se produjo por acción atribuible a policías en servicio activo en el lugar y con ocasión del mismo, ya el artículo 5 de la Convención antes señalada menciona:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.[2]
Derechos del Niño.- Tal como se presenta en el caso, un niño que estaba en la escuela, también resulto herido , por lo cual también se ha vulnerado éste derecho, contemplado en el Art. 19:
“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”[3]
DERECHOS VILOENTADOS DE LAS FAMILIAS
Garantías Judiciales y Protección Judicial.- Por otra parte, el Estado no ha cumplido, a pesar del largo tiempo transcurrido desde los hechos, el deber que le corresponde en lo relativo a la investigación, enjuiciamiento y condena de los responsables individuales. Por el contrario, se ha incurrido en múltiples dilaciones y falseamientos, con el evidente propósito de demorar o impedir la puntual investigación de los hechos y la sanción de los responsables. Por ello es pertinente declarar que el Estado ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
“Artículo 8.
Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 25.
Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”[4]
Tomando en consideración esta normativa, es necesario llegar al punto de encuentro entre estos dos tipos de violaciones, las mismas que convergen en el Art1 numeral 1 de la ya mencionada Convención:
Artículo 1.
Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Una vez analizadas las violaciones a dichos derechos desde el marco legal internacional, es menester analizar el caso desde la perspectiva doctrinaria.
Ya lo mencionaba Peces Barba Martinez, que en estos tiempos, los Derechos del Hombre "se usan como bandera de los oprimidos, como grito de justicia, como utopía ilustrada, pero también como retórica demagógica, como simple expresión semántica o como arma arrojadiza, muchas veces sin la suficiente legitimidad moral".
Tal como se refleja y es del caso que Peces Barba este de acuerdo con Carlos Nino cuando se refería a la “conciencia moral” manifestando que tras las violaciones a los derechos del hombre estas se vean cubiertas “de un disfraz ideológico”[5], con lo que se puede vislumbrar que los Derechos para unos cuantos no son más que el discurso disfrazado, mientras que en la realidad se practica lo contrario.
Este caso además nos demuestra como el “factor X o cualidad humana esencial” (pregonado por F. Fukuyama) ha sido pisoteada por un gobierno que ha firmado y ratificado la Convención de San José de Costa Rica, con la violación de dichos derechos mencionados anteriormente sobre todo el derecho a la vida, “lo que deseamos no es dinero, sino que otros seres humanos nos profesen el respeto que creemos merecer”[6]
Es acaso, que ha pesar de la evolución de los Derechos del Hombre(1789) y sus constantes luchas para hacerlos respetar, ¿Podemos llegar a la conclusión que estamos frente a que los derechos son un ultimo recurso de los más débiles? ¿Acaso el poder de unos siguen aplastando aún en tiempos modernos a los más necesitados? Para estas preguntas, creo que la respuesta es el “Caso Palmeras”.
Ese poder que se tiene el uno sobre el otro y sin querer llegar a la cruda realidad que manifestaba Hobbes que el “Hombre es el lobo del hombre”, nos encontramos frente a la división de persona que hace Oscar Vilhena Vieira al referirse a la desigualdad y tenemos “la invisibilidad de los muy pobres, la demonización de los que desafían al sistema y la inmunidad de los privilegiados”[7], en el caso Palmeras se nota claramente la invisibilidad de los familiares al no otorgárseles una verdadera tutela judicial, se ve a los demonizados (grupos subversivos del gobierno) que en este caso a las victimas se las quiso demonizar poniéndoles a sus cadáveres ropas de subversivos, para así escudar su actuar con la aceptación de la muerte de presuntos delincuentes, y por supuesto, están los inmunizados, aquellos que detentan el poder, ya que se absolvió a todos los que participaron en los hechos de la localidad de Las Palmeras, es decir, la impunidad del delito.
¿Y la Responsabilidad Estatal?
Ya es conocido que los “sistemas internacionales de protección de los derechos humanos se basa en el principio de responsabilidad estatal”[8](el subrayado es mío), los mismo que se basan en que si un gobierno ha firmado y ratificado los tratados de derechos humanos(es el caso del Gobierno Colombiano) son responsables por sus acciones u omisiones frente a derechos vulnerados. Estos instrumentos traen consigo “derechos protegidos” y “obligaciones estatales”, de no hacerlo, rendirán cuentas ante procedimientos internacionales.
Colombia no cumplió con la decisión de la Corte Interamericana de DDHH.
Colombia no realizó una investigación judicial para determinar responsables, no cumplió en la identificación de si la otra persona ejecutada fue Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda, no cumplió con la reparación integral a los familiares de las víctimas, entre otras, el pago de una indemnización justa.
Ahora, si la Corte Interamericana sanciona y los Estados no cumplen, ¿qué podemos hacer?
Rápidamente me atrevo a indicar que como solución eficaz, que las personas vulneradas en sus derechos, se acojan al denominado “jus cogens”(derecho de gentes) mismo que “ha ingresado en el Derecho internacional a través de los Proyectos de la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas (CDI) sobre Derecho de los Tratados y sobre Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos”[9].
De esta manera se le podrá dar otra óptica, para que estos delitos no queden en la impunidad, para el caso Palmeras, se le podrá dar el tratamiento ante la Corte Penal Internacional, como delitos de Lesa Humanidad.
Para dar más valor a mi argumentación, tomo como jurisprudencia al caso “Massera”[10], en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina) afirmó que “La calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados requiriente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del jus cogens del Derecho Internacional”[11]
Desde mi óptica, los Derechos hay que exigirlos, y que mejor si lo hacemos ante una corte penal especializada, que tenga carácter de sentencia y fuerza coercitiva, que sancione y haga ejecutar lo sancionado mediante una verdadera jurisprudencia internacional, y dejar atrás tanta impunidad como la del Caso Palmeras y otros que no solo el gobierno Colombiano ha desestimado, sino mucho más a lo largo de la historia.
Es hora de hacer valer los derechos que por naturaleza nos corresponden y dejar de lado la concepción de la ley del más débil (Ferrajoli) y comenzar a pensar en la ley de los iguales.
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida.”
Kofi Annan
[1] Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969: http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
[2] IBIDEM
[3] Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969: http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
[4] Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969: http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
[5] NINO Carlos Santiago, Ética y derechos Humanos, Un Ensayo de Fundamentación, Segunda Edición, Buenos Aires 2005, Pág. 4
[6] FUKUYAMA Francis, El Fin del Hombre, Primera Edición 2002, Barcelona-España, pág. 242
[7] VILHENA VIEIRA, Oscar, Sur Revista Internacional de Derechos Humanos, Brasil, Pág. 42
[8] TARA Melish, Estableciendo la Responsabilidad del Estado, Servigraf, 2003, Pág. 171
[9] Informe y Comentarios de la CDI en su 53º Período de Sesiones de 2001.
[10] Caso tomado del fallo tomado por la Cámara en lo Criminal y Correccional, Argentina, en el Caso Massera s/Excepciones, Sentencia del 9 de Septiembre de 1999
[11] Caso Massera s/Excepciones, Sentencia del 9 de Septiembre de 1999, pág. 875, del Syllabus entregado en la Universidad Andina Simón Bolívar, Programa de Maestría en Derecho, Teoría General de los Derechos Humanos
[1]Caso Palmeras, tomado de la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_67_esp.pdf
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