lunes, 8 de febrero de 2010

La Justicia Indigena Minimizadora de Costos Estatales en el Àmbito Penal

La Justicia Indígena Minimizadora de Costos Estatales en el Ámbito Penal

“Uno de los signos de los tiempos es la indiferencia por el mañana. Nadie sabe en qué consistirá mañana la vida. Esta incertidumbre perpetua agota los nervios, al punto en que no encontramos nada que valga la pena. Ante eso, (en tiempos modernos) Chaplin nos dice que no desesperemos, ya que aunque haya que andar por esos caminos, vale la pena hacerlo si son dos los que andan.”
Carl Theodor Dreyer

RESUMEN:
El principio de incertidumbre opera en todos los sentidos y aspectos de la vida, por lo cual el conocimiento humano es indeterminado, es decir, existen posibilidades y variables que hacen que no se puede predecir lo que pasará a futuro, es decir se distorsiona la realidad de lo que se espera por factores internos o externos, la incertidumbre se mezcla con la economía al momento que no se puede determinar los valores en materia económica, este concepto lo hemos trasladado a la teoría del costo beneficio con el caso de la justicia indígena como maximizadora de beneficios y bajos costes estatales, en comparación con la justicia ordinaria, para así considerar que no se puede determinar la conducta de un delincuente por las mismas variables o factores que afectan a la realidad, mucho menos desde una perspectiva económica, y que nos da por otro lado la conclusión de que no siempre se pueden considerar a los delincuentes como racionales, por los mismos factores que varían la realidad de la persona.

Introducción
Partiendo de la premisa de David Friedman, cuando señala que los delincuentes son racionales[1], y cuando nos referimos a racionales, hablamos del modelo de hombre planificador, previsor y cuidadoso de lo que ocurrirá (ex ante), además manifiesta que si los atracos dejan de ser rentables, nadie los cometerá[2], por ser el costo mayor al beneficio que recibirá el delincuente(teoría del costo beneficio), pues, aparece para el presente ensayo la figura de la justicia indígena como sistema maximizador de beneficios y bajos costes estatales en correspondencia con los procedimientos que se optan para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en relación con los trasgresores de la norma y de las conductas atípicas de la sociedad.

1.- EL PRINCIPIO DE INCERTIDUMBRE
Ya en 1927 un matemático (Heisenberg) formuló el principio de incertidumbre, “En mecánica cuántica, la relación de indeterminación o principio de incertidumbre afirma que no se puede determinar, simultáneamente y con precisión arbitraria, ciertos pares de variables físicas, como son, por ejemplo, la posición y el momento lineal (cantidad de movimiento) de un objeto dado. En otras palabras, cuanta mayor certeza se busca en determinar la posición de una partícula, menos se conoce su cantidad de movimiento lineal y, por eso depende, su velocidad. Esto implica que las partículas, en su movimiento, no tienen asociada una trayectoria bien definida.”(el subrayado es mío)[3]
Dentro de un contexto social, el principio de incertidumbre señala que nada se puede predecir con exactitud, siempre queda un margen de incertidumbre en el conocimiento humano. Para el presente ensayo es preciso manifestar que no se puede evitar o determinar con exactitud la delincuencia en una sociedad o los factores que lo puedan provocar, ya que hay variables o probabilidades con lo cual no se puede determinar una realidad próxima o futura, es decir, la duda de lo que sucederá, si se podrá bajar o no el índice delictivo, para lo cual las sociedades se ordenan jurídicamente y desde la perspectiva de la sociología y de la economía se dan pautas en pos de llegar al objetivo planteado que es el de bajar dichos índices delincuenciales o controlar de mejor manera las conductas atípicas, antijurídicas y dolosas, o a su vez, dar solución a conflictos que necesitan de la justicia.

El principio de incertidumbre en la economía se refleja en la imposibilidad de prever el valor futuro de una inversión monetaria, por lo que no sabemos con precisión cual es el coste de mantener ciertos tipos delictivos, o de mantener al reo en una cárcel, dando otro tipo de conductos para que la delincuencia no sea rentable para el delincuente en detrimento del Estado, es aquí donde la justicia indígena sirve como sistema maximizador de la economía estatal, tal como lo analizaremos con el estudio cualitativo de casos ocurridos, uno en la comunidad de Chuchuqui y otro en la comunidad de Archidona, estudio de casos que les daremos el nombre de:

2.- JUSTICIA INDIGENA MINIMIZADORA DE COSTOS ESTATALES.

CASO 1:
“La sanción que se ha impuesto en el sistema jurídico indígena en el caso de una violación de un joven de unos 20 años a una chica de 10 años, que se dio en la comunidad de Chuchuqui. En este caso puso la denuncia la madre de la chica menor de edad, esta persona es de escasos recursos económicos, y el joven de una economía solvente, la denuncia se hizo ante el señor cabildo, quien llamó a los padres del joven, y al joven mismo, y a la madre de la menor violada y se expuso el problema al padre del joven: ¿cómo se va arreglar este caso?, si no se arregla se pondrá una denuncia ante las autoridades competentes (estatales); ante esto, el padre del joven dijo que se debe arreglar aquí en la comunidad, y dijo que no podía darles en dinero porque el dinero se termina y les dio un lote de terreno a la madre de la menor para que puedan vivir ahí, esto vendría a ser la sanción económica, con esto se arregló el problema, además el joven se arrepintió de haber violado a la chica, lloró, estaba muy mal, porque el joven es evangelista, es respetuoso, pero el problema y su resolución terminó en armonía entre los padres del joven, de la chica y el cabildo”[4] (Entrevista, 20-VI-99).

De ser la justicia ordinaria en este caso de violación, la pena para el infractor es sin duda la cárcel, para la justicia indígena en muchas comunidades no radica la sanción en la privatización de la libertad, ya que como es sabido y es de voz popular: “el Estado no tiene el deber de mantener vagos en las cárceles”, por lo que se evita de manera un coste estatal de amparar a una persona que ha transgredido el ordenamiento público, para lo cual es menester hacer un análisis económico del caso y así otorgar o no la razón a éste sistema de justicia.

El Art. 512 del Código Penal define a la violación, el Art. 513 tipifica la sanción por éste delito y señala: “El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo.”[5]

En el caso que ha sido enunciado a priori, si el delincuente fuere penado a pagar los 8 años de prisión que prescribe el artículo anterior, el Estado deberá pagar la cantidad anual de 2 390,45 dólares americanos, lo que equivale a 6 dólares por día[6], por la manutención de los cada uno de los reos en las cárceles ecuatorianas (datos de 2006), de ser los 8 años para el caso, el Estado deberá mantenerlo con 19.123,60 dólares hasta que cumpla con la pena, y tal como lo manifiesta el principio de incertidumbre de la economía, las posibilidades de prever el costo de la inversión en el reo, o más bien el costo de manutención de éste es inoperante, ya que pueden darse variables o posibilidades que complican esta visión, estas variables pueden darse por la suma de un coste de enfermedad que incrementaría el valor con la medicina y médico; pago de educación o enseñanza de oficio; el incremento de reos en las cárceles, lo que significaría bajar la cuota de cada reo en el presupuesto anual (en 2006 Según la Dirección de Rehabilitación, en las 34 cárceles del país permanecen detenidos 11 358 reos. La infraestructura nacional sólo puede albergar unos 7 400 internos en buenas condiciones)[7]; el agua y luz que consumen, o hasta una posible alza en la canasta básica vital; el pago de guías penitenciarios, psicólogos, asistentes administrativos, etc., por lo mismo que con estas variantes no se puede precisar el valor del costo en referencia al reo, o que este pueda morir dentro de la misma, por ejemplo en la cárcel del Litoral en el 2004, 22 reos murieron[8] (claro, sin tomar en cuenta el pago de policía, funcionarios de justicia, peritos y demás que intervienen en el proceso penal), es decir, del presupuesto del año 2006 no sabemos si en verdad el costo de la inversión en el reo sea la que se determina por un presupuesto, existiendo variables y posibilidades que hacen de esta una cantidad determinada irreal ya que el presupuesto por ejemplo del año 2004 se asignó en 27.150.778,74[9] de dólares cuando lo que se necesitaba en realidad eran 82.000.000.

Tal como se evidencia en el caso planteado de la justicia indígena, el sistema da paso o la oportunidad a que él infractor o su padre pague una cantidad económica al afectado y así evadir la cárcel, opción que dentro del estudio del costo – beneficio de la economía del Estado, he podido llegar a las siguientes consideraciones:

Se resarce de alguna manera el daño causado a la victima de manera económica, en este caso un lote de terreno que sirve para vivienda y otros menesteres, por otra parte, que el sujeto o victimario este fuera de la cárcel significa para el Estado que este sea un ente productivo activo para la sociedad, ya que le da la potestad para que este trabaje, produzca, estudie, o realice cualquier actividad a que bien tenga, el que no este privado de la libertad le trae un ahorro de por lo menos 19.123,60 dólares (en este caso, si son los 8 años de cárcel que debe cumplir), lo que tiende ha ser y cumplirse el alto costo para el sujeto victimario que no trajo consigo beneficio alguno.

Pero el principio de incertidumbre también se desarrolla en la niña, en un evento incierto como el psicológico, no sabemos si esta violación causará daño o no en su psiquis, y por otra parte, como será vista por la comunidad al saber que es una niña violada y que posiblemente por la costumbre de los hombres querer tener una virgen como esposa repercuta en la vida de aquella niña en el futuro.

CASO 2:
Entre los napurunas de Archidona la violación tiene diferente castigo: “en el caso de dos jóvenes que han tratado de violar a familiares, se les puso pepas de ají en los ojos y se les ortigó para que los jóvenes no vuelvan a hacer más este tipo de casos” (Entrevista, 24-V-99).[10]

En éste caso también se observa como la justicia indígena es maximizadora de beneficios estatales, ya que el Estado se libera otra vez de pagar la manutención de personas en las cárceles, ya que después de un procedimiento penal y después de determinar la culpabilidad de los imputados, la comunidad se encarga de comprar o agarrar de sus cosechas el ají en verdura, y plantas de chine u ortiga, con esto se les dará una lección valiosa (castigo corporal) de lo que no se debe cometer, éste ejemplo quedará impregnado no solo en los delincuentes sino en toda la población, de que es lo que les puede suceder si cometen actos inmorales, las curaciones después de este castigo están a cargo de los mismos delincuentes.
He aquí la justicia indígena, que evita el coste de manutención de individuos en las cárceles, otorgándoles penas físicas, ya que ni las mismas curaciones van en contra del Estado o la comunidad.

Es de Friedman, “El coste del encarcelamiento incluye no solo el salario de los funcionarios de prisiones sino también de los reclusos; al contrario que en la multa, nadie obtiene lo que el recluso pierde”

Claro e indudablemente el principio de incertidumbre opera en la sociedad y defensores de derechos humanos que están en contra de todo trato cruel hacia la persona, por lo que los efectos sociales fuera o dentro de la comunidad son indeterminables.

Cuando les pregunté a mis padres sobre la justicia indígena, ellos estuvieron en desacuerdo, por razones que está de más enunciar, pero es evidente que las variables influyen en la determinación de aceptación o no de la sociedad para con este tipo de justicia, pero llegaron a una conclusión importante dependiendo de “si les pasaba a ellos o a un familiar, o si le pasaba a un tercero”, ya que si eran ellos o sus familiares prefieren “el dolor físico por un momento por más fuerte que sea, ha pasar tantos años en la cárcel”, pero si es para un tercero o extraño, según me dijeron se le debería dar la pena de prisión ya que se deben respetar sus “Derechos Humanos”, es decir, la variable depende si el castigo es para ellos o para un tercero para finalmente dar la aceptación o no a éste tipo de justicia.

Con esto quiero concluir que el principio de incertidumbre opera en todos los sentidos de la vida, lo que corrobora la teoría de que el conocimiento humano es indeterminable por sus variables que cambian la realidad de lo que se espera, es decir, nada es lo que parece, ni lo que se prevé.

Ahora con el estudio de estos dos casos, no quiero decir que esté en contra de las cárceles y a favor de que los delincuentes tengan castigos físicos, lo que se ha determinado es que la justicia indígena minimiza recursos estatales en el ámbito de las penas con otro tipo de castigos, si bien no son privativos de libertad, otorga otras opciones para que se pueda ejecutar la justicia.

3.- SUSTENTO LEGAL
La justicia indígena ejerce su propio derecho aunque no este tipificado en una norma, pero, en la Constitución de 2008 de Ecuador manifiesta en su sección segunda, de la justicia indígena lo siguiente: “Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”[11]

Éste sustento constitucional, le da la potestad a la justicia indígena para tomar sus propias decisiones, como organismos jurisdiccionales dotados de capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

4.- CRÍTICA A LA RACIONALIDAD DEL DELINCUENTE
Friedman señalaba que un atracador es atracador por la misma razón que él es profesor, porque esa profesión es mas satisfactoria, que cualquier otra alternativa que tenga disponible[12], pero no creo que esto sea cierto, y la razón son las variables y posibilidades que se le presentan al sujeto al momento de decidir, si el padre de David Friedman no hubiera sido economista y no hubiese dado el ejemplo o si el mismo David Friedman no hubiese tenido dinero para estudiar economía en la universidad, posiblemente no hubiera seguido esa carrera y el mundo no tendría a tan afamado escritor y profesor de tan digna ciencia, y si una persona no tuviera necesidades de seguro no sería delincuente, aquí me sostengo una vez más del principio de incertidumbre que señala que uno no siempre puede llegar a hacer o ser lo que quiere, siempre pueden existir variables que nos apartan del objetivo, o nos lleva por caminos diferentes.

Que no se puede determinar la conducta delictiva de una persona ni sus razones, justamente por la variables internas o externas que existen, entonces desde esta perspectiva la teoría del costo beneficio caería por la misma razón, que tanto el costo como el beneficio son indeterminables o incuantificables económicas, por ende estas variables harán que la conducta de un individuo no sea determinable.

En el caso del joven violador de la comunidad de Chuchuqui, él al cometer el delito, lo que paso por su mente no era cálculo del beneficio, sino de satisfacer sus deseos sexuales, que no es una ganancia de tipo económico, sino de tipo sexual, por lo que el sabía que el delito no es rentable, pero no lo pensó al momento de consumarse al hecho.

Esto se podría corroborar con otro ejemplo de realidad mundial, los embarazos no deseados, si en verdad existiera una verdadera racionalidad, tanto hombres como mujeres “planificadores, previsores y cuidadosos de lo que ocurrirá” (según la teoría de la racionalidad) calcularían el coste y se abstendrían de tener relaciones sexuales, pero la realidad no es esa, existen tantos embarazos no deseados que obedecen a impulsos y a la necesidad de satisfacción sexual,( Porcentaje de embarazos en México que culminan en nacimientos no deseados 23% año típico a principios de la década de 1990)[13] lo que les dará a posteriori un coste elevado, por ejemplo de ayuda prenatal, hospitalización, pañales, alimentos, nutrientes, vitaminas, educación, vestido, etc., para toda la vida o al menos hasta que cumpla el menor la mayoría de edad, lo que además les podría acarrear un casamiento forzado, o también hijos no reconocidos (lo que sucede por lo general en nuestra América del Sur) o por último en un aborto, que realmente no es cuantificable económicamente, la pérdida de una vida (USA Y Europa), costos indeterminados que duran por lo menos hasta que el menor cumpla los 18 años que es el deber del padre de mantener al menor, costos que no son comparables al valor de un preservativo, pastillas anticonceptivas y demás(en el caso de tener al neonato), o en el caso del aborto, pagar medico cirujano, anestesiólogo, clínica, medicación post cirugía, etc, o el pago a una comadrona para el mismo caso de aborto que puede acarrear el costo de vida de la madre también, costes elevados que si se diera una verdadera racionalidad no se hubiera enunciado este ejemplo en el presente ensayo.

Por otra parte, ¿Una persona en estado etílico, o bajo los efectos de la droga, actuaría en un delito racionalmente? Me apresuro a decir que son variables que infieren en la racionalidad, que no pueden actuar con los cinco sentidos, entonces es difícil prever un evento delictivo con una persona en ese estado.

Ahora, no quiero decir que la racionalidad del delincuente no sea cierta, la racionalidad está presente, pero para ciertos casos y hechos en especial los de propiedad, pero que al final todos dependen de las variables que aparezcan en el mismo momento de cometer el ilícito.

Por ejemplo, Cornish y Clarke creadores de la Teoría de las Decisiones Racionales TDR (1986) presentaron un modelo para ilustrar algunas de las decisiones que los delincuentes tienen que hacer en cuanto a la decisión de cometer un robo a casa habitación. Ellos sugieren que los delincuentes se preguntan a si mismos: ¿Cúal casa será el mejor objetivo? ¿Los vecinos estarán observando esta u otras casas? ¿Qué tan difícil será el acceso? ¿Qué tipo de bienes habrá en la casa seleccionada? ¿Qué tan fácil será el abandonarla, una vez cometido el delito?[14]

Con éste ejemplo es fácil desarrollar la racionalidad del delincuente, pero que pasa con las variables, por ejemplo, si el día y hora al que está previsto el robo, al estar cruzando la calle para actuar, pasa un carro a toda velocidad y mata a uno de los delincuentes, o un ejemplo no tan dramático, en su estudio no esperaron encontrar una alarma por lo cual les tocará correr despavoridos porque de lo contrario llegará pronto la policía, entonces no se cometería el delito. (Influencia externa)

Ahora, en el mismo ejemplo, entran en la casa, y se encuentran con la sorpresa que en el interior ha salido una persona con un arma, el delincuente lo que hará es defender su vida, seguramente y argumentando que éste también posee una, comenzará el tiroteo, causando el delincuente la muerte de esa persona, entonces podríamos aseverar que lo hizo racionalmente para defender su vida, pero no lo cuantifico en ese momento, solo reaccionó al impulso de defenderse, es decir no se tomó su tiempo para examinar el costo beneficio de dar muerte a la otra persona.

Lo que se ha explicado ahora son los factores exógenos por el cual no se ejecutaría el delito, pero, ¿Cómo comprobar la irracionalidad del individuo en este caso? por ejemplo si el delincuente necesita dinero para operar a su hijo que tiene una grave enfermedad, y éste actúa sin experiencia ya que es su primer robo y necesita el dinero urgentemente de un día para el otro, realmente no va ha pensar que le prepara a futuro en caso de fallar el cometido, lo que necesita es robar para con la utilidad del mismo pagar la operación, necesidad que nubla de irracionalidad a la persona, que piensa en conseguir lo que debe para pagar la operación del hijo y nada más, y aun peor, cuando no teniendo los medios para actuar (escaleras, lima para las cerraduras, pata de cabra para abrir las puertas, instrumentos de defensa) lo realiza sin pensarlo dos veces, entonces nos encontramos en un problema de necesidad más no de costo beneficio, la necesidad de obtener el dinero sin medir las consecuencias.(se piensa solo en el beneficio y no en el costo).

O por ultimo que el delincuente al momento de asaltar lo haga en estado etílico o bajo efectos de la droga, no actuará racionalmente.

Tampoco quiero que se piense que estoy a favor de que la conducta se la puede determinar por el estudio cualitativo del delincuente y de su entorno (técnicas cualitativas)[15], porque el mismo observador por el mero hecho de ser testigo influye en la realidad que está observando, la altera, introduce una variable de indeterminación.[16]

Espero de esta manera haber explicado que la racionalidad está inmersa en el delincuente, pero no en todos los casos y hechos, no siempre se puede determinar de manera real que es lo que sucederá a futuro, por lo que me he empeñado de tratar mediante una teoría física matemática explicar esta hipótesis, que no siempre el delincuente es racional.




[1] FRIENDMAN David, Economía y Sociedad, Primera Edición, 2000, Cambridge University Press, Edición Española, Traducción de Cristina Piña Aldamo, Parte 2, Capítulo 3, pág. 57
[2] IBIDEM
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_incertidumbre
[4] GARCIA Fernando S., Formas indígenas de administrar justicia, Estudios de Caso de la Nacionalidad Quichua Ecuatoriana, FLACSO, Quito, Ecuador, 2002, Primera Edición, Pág. 34.
[5] CODIGO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, año 2002, pág. 87 y 88
[6]Página Explored Noticias, Quito, Publicado el 27 de Enero de2006, Reportaje Titulado: Se viene un Caos por Reforma Legal. http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/se-viene-un-caos-por-reforma-legal-225164225164.html

[7] IBIDEM
[8] IBIDEM
[9] IBIDEM
[10] GARCIA Fernando S., Formas indígenas de administrar justicia, Estudios de Caso de la Nacionalidad Quichua Ecuatoriana, FLACSO, Quito, Ecuador, 2002, Primera Edición, Pág. 34.
[11] CONSTITUCION ECUATORIANA 2008, Con Infinito Amor, Constitución Entregada por el Gobierno del Presidente Rafael Correa antes del referéndum del año 2007, página 92
[12] FRIENDMAN David, Economía y Sociedad, Primera Edición, 2000, Cambridge University Press, Edición Española, Traducción de Cristina Piña Aldamo, Parte 2, Capítulo 3, pág. 57
[13] Ver estadísticas de México en: http://usuarios.lycos.es/asdfdfg/newpage0.html.
[14] Cornish, D. and Clarke, R.V. eds. (1986), The Reasoning Criminal. NewYork: Springer-Verlag.
[15] SALCEDO PICON Jesús Manuel, Una Interpretación Comprensiva del Delito Como Base Para la Asesoría Criminológica,95-12, Revista Cenipec, 2007
[16] Escúchese a Ismael Serrano, Disco Principio de Incertidumbre, Canción Principio de Incertidumbre, Año 2003

Echando una Ojeada a la Sombra que Mata

Echando una ojeada a la sombra que mata

Yo, mi, solo, de soledad pura, la soledad que aqueja la vida de quien escribe, solo de soledad pura, de dolor al caminar, de caminar en el dolor, de llanto enredado en la garganta, llanto seco de respiración contraída y fuerzas bajas, detestable rincón del corazón que te apuñala, sonrisa fingida del alma, ojos enmudecidos de tristeza, vivencia reprimida de la ilusión pasajera, yo sin mí.
Caminar sin saber donde ir, saber qué por donde quiera que caminas te sigue el rastro la soledad astuta, y ves nublado el panorama como en una película en blanco y negro, en donde el actor se muere en silencio y desapercibido, porque él lo ha querido así, y luego revive sin querer y vuelve a morir de la misma manera, y así siempre en una película que no tiene final, el sufrimiento de ser parte ilógica de una obra que no quisieras ni tan solo escuchar, esa es mi vida, mi vida de película, con una novia de estreno, esa novia inseparable llamada soledad.
Palabras que se gritan al cielo y se las lleva el viento, viento que desaparece las palabras en el olvido, oídos sordos a mi desesperación, oídos muertos a mis suplicas, suplicas llenas de sufrimiento.
Escuchar los pensamientos de los demás y no encontrar nada, concluyendo que la soledad te lleva al egoísmo, pensando nada más que en ti y en ti como mártir del mundo, sin importar nada ni nadie, ese soy yo, sumido en un rincón de la tristeza y la tristeza arrinconada en mi, como si fuéramos un solo cuerpo y mente empecinados en ser novios sin que demos el brazo a torcer; me abrazo a la ausencia y sin querer darme cuenta me encuentro arrodillado a sus pies, musa de mis noches y mis días, copas todas mis horas sin dejarme respirar.
A cada paso que doy siento el cansancio de la debilidad con la que ha chupado mis entrañas esa novia vestida de negro, me he vuelto zombi en medio de tantos vivos, derrotado sin lágrimas, queriendo llorar sin poder hacerlo, pero también comprendo que de poder hacerlo las calles estarían llenas de llanto eterno como lava fría que contamina a quien toca, volviéndose enfermedad incurable, colapsándose un mundo en una mal sin nombre.
Parte de mi vida jamás contada, espasmo en el estomago, mirada pérdida en un horizonte sin ocaso, envidia destructiva y molestia de existir, agobio de la memoria eterna, nausea de Sartre, pensamiento doloroso, vida sin amor, amor sin saber lo que eres, amor sin encuentro entre nosotros.
Niñez perdida, golpiza de la vida, espalda sangrante, dama blanca violada en la risa, conjetura de una juventud hecha añicos Zaratustrianamente, personas galopando con sus mandíbulas en algo que llaman alegría, calma y felicidad.
Perdido en el mundo, mundo que no es para mí, sinceridad que me abre los ojos, que me dice que tampoco hay otro, que es una ilusión, mundo que tiene de todo un poco y puedo comprender que soy tan Schopenhauer como cualquiera, y surte el miedo, ese intentar jugar a lo que no jugué me espanta, seguro acabaré despellejándome la piel, acabando en muerte seca y desconsoladora, teniendo la cierta convicción que estoy enfrascado en el mundo del pánico, miedo y terror, pensando que la gente es perversa, convirtiéndolos en monstruos malignos que quieren hartarse de sangre, volviéndome completamente loco y sin ningún tipo de esperanza de algún día llegar a ver la luz de la felicidad, debiendo apuñalarme el corazón para no sentir este martirio, y aunque duela el alma debo reconocer que no es una fantasía lo que puede ocurrirme, es cierto que suena a enfermedad, y es enfermedad ciertamente.